Política de Tratamiento de Datos Personales

En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada por el  Decreto 1377 de 2013, el consejo superior de la judicatura (CSJ), informa las políticas para el tratamiento de datos personales en el CSJ que permiten el ejercicio de los derechos de los titulares de la información.

Política de Tratamiento de Datos Personales

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley Estatutaria 1581 de 2012, y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, en el sentido de que los datos personales pueden ser requeridos por el CSJ, bajo el condicionamiento de que la petición se sustente en la conexidad directa con las funciones que desarrolla, este tratamiento debe ser coherente con la protección irrestricta del derecho al Hábeas Data del titular de la información.
 
Para la Corte Constitucional, en Sentencia C-748 de 2011, esto se logra a través de dos condiciones:

-   La divulgación del dato personal por parte del titular debe estar acorde con el cumplimiento de las funciones de el CSJ, y
-   La adscripción de el CSJ de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información, habida consideración que permite la protección adecuada del derecho.
 
Por ello, se establecen las políticas para el tratamiento de datos personales en el CSJ que permiten el ejercicio de los derechos de los titulares de la información. Estas son:
 
1. Los datos personales proporcionados a el CSJ son objeto de tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión), con el fin de darles la finalidad específica para la que fueron suministrados y el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la Entidad, según la reglamentación de la respectiva función o del servicio en virtud del cual el titular proporcionó dichos datos.

2.  La modalidad de divulgación del dato personal ocurrirá de manera legítima, cuando la motivación de la solicitud de información esté basada en una clara y específica competencia funcional de el CSJ.

3.  El titular tiene derecho a optar por no suministrar cualquier información sensible solicitada por el CSJ, relacionada, entre otros, con datos sobre su origen racial o étnico; la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales o de derechos humanos; convicciones políticas, religiosas o de la vida sexual, y datos biométricos o datos de salud.

4.  El suministro de los datos personales de menores de edad es facultativo y debe realizarse con autorización del padre, la madre o del representante legal del menor.

5.  El CSJ vela por el uso adecuado de los datos personales de niñas, niños y adolescentes, y respetará en su tratamiento el interés superior de aquellos, asegurando la protección de sus derechos fundamentales.

6.  Una vez el CSJ accede al dato personal se convierte en responsable y encargada del tratamiento del dato, con el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política, y en consecuencia debe:
6.1  Conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
6.2  Guardar reserva de la información que le sea suministrada por el titular en los términos señalados en el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la materia.
6.3  Utilizar los datos personales únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal.
6.4  Informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo, en caso de requerirlo el titular.
6.5  Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.


Omitir vínculos de navegaciónHABEAS_DATA