Requisitos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado
(Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022)
"ARTÍCULO 2°. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. Para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos:
a. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.
b. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.
c. Copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.
d. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado (en Banco BBVA (antes Granahorrar), cuenta Ahorros Nacional No. 00130034290200462655, nombre DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION JUDICIAL y valor $50.000).
e. Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del examen de estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación "Provisional".
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3.º Quienes obtengan la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional, en los términos del presente Acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del Examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado".