ACREDITACIÓN DE PRÁCTICA JURÍDICA (JUDICATURA)
NORMATIVIDAD: Decreto 3200 de 1979, Decreto 1862 de 1989, Ley 23 de 1991, Ley 24 de 1992, Ley 552 de 1999, Decreto Ley 2150 de 1995, Ley 640 de 2001, Ley 878 de 2004, Decreto 2636 de 2004, Ley 941 de 2005, Ley 1086 de 2006, Ley 1322 de 2009, Ley 1395 de 2010, Ley 1871 de 2017, los Acuerdos PSAA10-7017 de 2010, PSAA10-7543 de 2010, PSAA12-9338 de 2012, PCSJA19-11251 de 2019, Auto del CE con Rad. 11001-03-24-000-2017-00155-00 de 13 de julio de 2023 y jurisprudencia relacionada.
TRÁMITE: El usuario primero deberá realizar la preinscripción del trámite en la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, así:
1. Ingresar al link:
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx, seleccionar la opción del tipo de trámite que requiere y diligenciar la información que allí se solicita en el formulario.
2. Imprima (o edite) el formulario para agregar su firma, huella y foto con fondo azul, asegurándose de que todo sea legible. Si su formulario no se descargó: Revise las opciones de descarga de su navegador, o descárguelo en la pestaña "Reimprimir formulario".
3. Adjunte el formulario (diligenciado) junto con los demás documentos, a través de la opción "Cargue de documentos".
DOCUMENTOS/SOPORTES:
• Formulario único para múltiples trámites diligenciado con foto fondo azul, firma y huella legibles.
• Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente.
• Certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (Día/Mes/Año), con una fecha de expedición no mayor de un año.
• Actos de nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem, y del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.
• En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo.
• Certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que prese el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces.
MODALIDAD: Dependiendo la modalidad (Ad-honorem, remunerada, en ejercicio de licencia temporal), adicionalmente se debe adjuntar:
• Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, y certificación de la Superintendencia que tenga a cargo la funciones de inspección, vigilancia o control sobre la entidad privada, las cuales no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica.
• Para la judicatura realizada conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1395 de 2010, debe allegar adicionalmente los siguientes documentos:
- Convenio entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Alcaldía o la certificación de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se determine que la Casa de Justicia está inscrita o pertenece al programa Nacional “Casas de Justicia.”
- Actos de Nombramiento y Posesión emitidos por el nominador de la entidad que represente o coordinador de la casa de justicia.
- Certificado de funciones jurídicas emitido por el superior inmediato de las entidades en las Casas de Justicia presentes.
- Certificado que demuestre haber cursado y aprobado la formación como conciliador.
• Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme con la Resolución No. 0-1684 del 30 de julio de 2010 o el que la aclara, modifique o derogue proferida por esa Institución; los que realizan la citada práctica en los Centros de Reclusión conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2636 de 2004, requieren aportar la certificación expedida por el Director del Establecimiento Carcelario. En tratándose de los Centros de Reclusión de carácter nacional esta certificación deberá ser avalada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o Director Operativo Regional de conformidad con las Circulares 050 y 05 de noviembre de 2005 y febrero de 2006, respectivamente, o las que las aclara, modifique o derogue proferidas por esta entidad.
SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD: Recuerde estar pendiente de la gestión de su trámite o requerimientos ingresando a la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Iniciar.aspx con su usuario y contraseña.
SOPORTE TÉCNICO: En caso de requerir soporte técnico, por presentar inconvenientes en la preinscripción en la página web o el formulario, el usuario podrá dirigir su solicitud al correo electrónico: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co.
ENVÍO: La resolución (de acreditación o negación) de la práctica jurídica (judicatura) será enviada al usuario al correo electrónico registrado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA.