LEY 1905 DE 28 DE JUNIO 2018
"Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado."
ARTÍCULO 1o. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la sentencia C-594 de 2019> Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.
Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible por la sentencia C-594 de 2019> Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible por la sentencia C-594 de 2019> La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional
ARTÍCULO 2o. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.
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ACUERDO PCSJA22 11985 DE 29 DE AGOSTO DE 2022
"Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones"
Que el artículo 22 del Decreto Ley 196 de 1971, "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía", establece que "Quien actúe como abogado deberá exhibir su tarjeta profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud."
El numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 señala como función del Consejo Superior de la Judicatura, regular, organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley.
Que mediante el Acuerdo No. 1389 de 2002 se asignó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -URNA- la función de organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, de conformidad con los reglamentos, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y "Dirigir la edición y publicación de la Gaceta del Foro, como separata de la Gaceta de la Judicatura."
Que mediante los Acuerdos PCSJA19-11354 y PCSJA19-11358 de 2019, se aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y se dictan normas sobre el Registro Nacional de Abogados.
Que la Ley 1905 de 28 de junio de 2018, "Por la cual se dictan las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado", establece que, para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen del Estado, que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura.
Respecto a la expresión de idoneidad requerida para el ejercicio de la profesión de abogado, la Corte Constitucional en Sentencia C-138 de 2019, indicó que "(…) el legislador al prever normas que acreditan la idoneidad de los abogados, permite trabajar y aunar esfuerzos para mejorar la formación de los jóvenes estudiantes que pueden beneficiarse de una formación disciplinar e interdisciplinar, como la formación ética. Siendo así, es fundamental que se siga buscando garantizar la idoneidad técnica y ética de quienes ejercen la profesión jurídica, de forma tal que se recupere el valor ético del ejercicio profesional, se recupere su sentido público y se fomente el compromiso de los juristas con la justicia y con el Estado de derecho. La calidad y la probidad de los juristas son indispensables para el buen funcionamiento de la justicia y para la protección de otros derechos ciudadanos (…)".
Así mismo, la Corte señaló que "(…) el requisito de idoneidad debe ser aplicable a todas las personas que inician sus estudios de la carrera de derecho después de la fecha de promulgación de la ley, la Sala resalta que la finalidad de la norma demandada obedece al interés general de formar nuevas generaciones de abogados probos, competentes y preparados. Además, en línea con la sentencia C-744 de 1998, reconoce que de conformidad con el artículo 26 Superior, la ley puede exigir títulos de idoneidad, de forma tal que se asegure el interés colectivo, el cual puede verse afectado por falta de niveles mínimos de preparación y formación académica en quien ofrece sus servicios profesionales".
Que mediante el Oficio N º PCSJO21-264 del 30 de abril de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó al Ministerio de Educación Nacional, "se informe cuáles son los programas de Derecho ofrecidos en las instituciones de educación superior que operan en el país, que a la fecha cuentan con la aprobación oficial del Ministerio de Educación Nacional para ser desarrollados en 5 años y, de todos los programas de derecho que cuentan con aprobación oficial de ese Ministerio, cuales están autorizados para culminarlos en tiempos inferiores a los dispuestos en el respectivo registro calificado."
Que mediante oficio No. 2021-EE-087398 del 6 de mayo de 2021, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del Ministerio de Educación Nacional expresó "que según con lo registrado en el Snies, Sistema Nacional de Educación Superior, no existe programa alguno cuya duración estimada sea inferior a 4 años".
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo preceptuado en la referida Ley, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial la celebración de un Convenio Interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado.
La estructuración e implementación de la prueba se desarrollará en tres fases:
i. Preparación técnica de la prueba (año 2022).
ii. Construcción de la prueba y definición del modelo operativo de aplicación (año 2023).
iii. Implementación de la prueba (año 2024).
Que en tanto se desarrollan las fases previstas para la implementación de la Ley 1905 de 2018 y se materializa la presentación del Examen de Estado, los destinatarios de la mencionada ley, podrán tramitar la solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, con vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba realizada.
Que de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1905 de 2018, el Examen de Estado es una exigencia razonable fijada por el legislador para aquellas personas que pretendan ejercer la representación de una persona natural o jurídica; sin embargo, como a la fecha no es posible acreditar el certificado de aprobación del examen consagrado en la citada ley, se expedirá la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional.
Que el Director General de Migración Colombia, expidió la Resolución No. 0971 del 28 de abril de 2021, por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, disponiendo en el Parágrafo 1.º del artículo 14 que el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación válido para el trámite de tarjetas profesionales.
Que en virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. El formato de la Tarjeta Profesional de Abogado contendrá los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos del titular.
b. Número de la cédula de ciudadanía o de extranjería o del permiso por protección temporal, que se expida por la autoridad colombiana competente.
c. Fotografía digitalizada.
d. Firma digitalizada del titular y del presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
e. Número de la tarjeta profesional y fecha de expedición.
f. Universidad que otorgó el título y fecha de grado. Cuando se ha obtenido el título de abogado en el exterior, la fecha de grado corresponderá a la de la convalidación del título por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 2º. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. Para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos:
a. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.
b. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.
c. Copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.
d. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.
e. Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del Examen de Estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación "Provisional".
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3.º Quienes obtengan la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional, en los términos del presente Acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del Examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado.
ARTÍCULO 3º. OBLIGACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS. Con el fin de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, ordénese al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia efectuar previos y posteriores cotejos de información con las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación Nacional y los demás organismos relacionados.
ARTÍCULO 4º. TRÁMITE PARA EL DUPLICADO DE LA TARJETA PROFESIONAL. Para la solicitud del duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos:
a. Si es por pérdida del documento: Copia de la denuncia ante la autoridad competente o constancia de pérdida de documentos ante la Policía Nacional.
b. Si es por cambio de datos básicos (Ejemplo: nombres, apellidos, sexo o documento de identificación), debe aportar Escritura Pública o Registro Civil o documento expedido por autoridad competente, que soporte legalmente el cambio.
c. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.
d. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.
e. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado.
ARTÍCULO 5º. TRÁMITE PARA EL CAMBIO DE FORMATO DE LA TARJETA PROFESIONAL. Para la solicitud del cambio de formato, para los abogados que tengan tarjeta profesional vigente y decidan hacer la renovación, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos:
a. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.
b. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.
c. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado.
ARTÍCULO 6º. DEBER DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS. Los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados, para cumplir con el deber de actualización de su domicilio profesional, cada vez que cambie, conforme lo exige el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, realizarán directamente el trámite en línea, sin que medie solicitud alguna, ni sea necesario imprimir o radicar el formulario.
ARTÍCULO 7º. ACTUALIZACIÓN DE LA GACETA. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia realizará mensualmente la publicación de la Gaceta en forma digital, a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co en la que se incluirá:
a. Lista de universidades que ofrecen en Colombia el programa de derecho por ciudades.
b. Lista de abogados inscritos
c. Lista de abogados sancionados disciplinariamente para el ejercicio de la profesión, con censura, suspensión, exclusión y multa.
d. Lista de abogados con pena accesoria por inhabilidad en el ejercicio de la profesión.
e. Lista de tarjetas de abogados no vigentes, por fallecimiento del titular.
ARTÍCULO 8º. VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO PARA MIGRANTES VENEZOLANOS. La vigencia de la Tarjeta Profesional de Abogado otorgada a los migrantes venezolanos previo cumplimiento de los requisitos de ley y del presente acuerdo que gocen del Permiso por Protección Temporal (PPT), estará supeditada conforme a lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021, o por cancelación de la autoridad judicial o administrativa competente.
ARTÍCULO 9º. VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO PARA EXTRANJEROS. La Tarjeta Profesional de Abogado otorgada a quienes se identifiquen con cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente, estará vigente hasta el momento en que expire la vigencia de la cédula de extranjería.
ARTÍCULO 10º. DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos PCSJA19-11354 y PCSJA19-11358 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
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JURISPRUDENCIA RELACIONADA
Corte Constitucional:
· Sentencia C – 138 de 28 de marzo de 2019, Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo, Corte Constitucional.
· Sentencia C – 201 de 15 de mayo de 2019, Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, Corte Constitucional.
· Sentencia C – 594 de 5 de diciembre de 2019, Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, Corte Constitucional.
Fallos de acciones de tutela destacados:
· Sentencia No. 11001-03-15-000-2022-04960-00 de 27 de octubre de 2022, Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez, Consejo de Estado.
· Sentencia No. 11001-03-15-000-2022-05285-00 de 27 de octubre de 2022, Consejero Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio, Consejo de Estado.
· Sentencia No. 11001-03-15-000-2022-04543-00 de 16 de septiembre de 2022, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez, Consejo de Estado.
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JORNADA DE SOCIALIZACIÓN SOBRE LAS PARTICULARIDADES DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA LEY 1905 DE 2018 DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (9 DE OCTUBRE DE 2023)
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FORMATOS PARA EL REPORTE DE FECHAS DE EGRESADOS Y GRADUADOS
Las instituciones de educación superior deberán reportar las fechas de terminación de materias y de inicio y grado de la carrera de derecho en los siguientes formatos autorizados por esta Unidad:
Formatos para reporte fechas egresados y graduados URNA.xlsx
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ORIENTACIONES PARA EL REPORTE DE FECHA DE TERMINACIÓN DE MATERIAS Y DE INICIO Y GRADO DE LA CARRERA DE DERECHO, AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – URNA (20 DE SEPTIEMBRE DE 2023).
Respetas decanas y decanos de las Facultades de Derecho:
Amablemente nos dirigimos a ustedes con el propósito recordar a las Facultades de Derecho del país la importancia de reportar de manera oportuna y precisa la información administrativo-académica necesaria para que sus egresados y graduados puedan adelantar ante el Consejo Superior de la Judicatura – URNA los trámites de:
i) Acreditación de práctica jurídica (judicatura).
ii) Inscripción y expedición de licencia temporal.
iii) Inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado.
Para garantizar una debida comunicación entre las entidades, invitamos a las instituciones de educación superior a enviar[1] la información administrativo-académica únicamente[2] a través del correo oficial de dicha Corporación: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Así mismo, resaltamos la importancia de que las instituciones de educación superior mantengan una comunicación fluida y asertiva con la Unidad, para garantizar la transparencia que exige el servicio público y evitar el reporte de información falsa o fraudulenta a nombre de las universidades.
Por lo anterior hacemos las siguientes recomendaciones:
1. Información requerida para adelantar los tramites de acreditación de práctica jurídica (judicatura) y expedición de licencia temporal:
Para que se puedan adelantar los trámites de acreditación de práctica jurídica (judicatura) y expedición de licencia temporal, además de los documentos que las y los egresado presentan, el Consejo Superior de la Judicatura – URNA requiere que las instituciones de educación superior envíen el reporte en formato Excel de la fecha de terminación de materias de la carrera de derecho[3], precisando los siguientes datos:
Esta información es indispensable en el trámite de acreditación de práctica jurídica (judicatura) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1862 de 1989, la Ley 552 de 1999, Decreto Ley 2150 de 1995 y los Acuerdos PSAA10-7017 de 2010, PSAA10-7543 de 2010, PSAA12-9338 de 2012, PCSJA19-11251 de 2019, toda vez que únicamente puede acreditarse la práctica a los egresados que hayan aprobado todas las asignaturas del programa de facultades de derecho oficialmente reconocidas.
Igualmente, esta información es necesaria en el trámite de expedición de licencia temporal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 196 de 1971 y los Acuerdos PSAA10-6472 de 2010 y PSAA13-9901 de 2013, toda vez que la licencia únicamente puede expedirse a los egresados que haya terminado y aprobado los estudios del programa de facultades de derecho oficialmente reconocidas.
2. Información requerida para adelantar el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado:
Para que se pueda adelantar el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado, además de los documentos que las y los graduados presentan, el Consejo Superior de la Judicatura – URNA requiere que las instituciones de educación superior envíen el reporte en formato Excel de la fecha de inicio[4] y grado de la carrera de derecho[5], precisando los siguientes datos[6]:
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En particular, esta información es necesaria en el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado para dar cumplimiento a la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, ya que es menester identificar la población que debe presentar el examen de idoneidad de la Ley 1905 de 2018, el cual solo deberá ser presentado por quienes hayan iniciado la carrera de derecho después del 28 de junio de 2018.
Es importante tener en cuenta que, debido a que la URNA no tiene la competencia revisar el pensum académico, la historia académica de los usuarios o valorar si los estudios realizados pertenecen a la carrera de derecho, requerimos de la articulación con las instituciones de educación superior para obtener los reportes de la información administrativa-académica para verificar la veracidad de los documentos aportados por los usuarios y el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para los trámites adelantados ante esta Unidad.
Por otra, parte se resalta la importancia de responder oportunamente y con carácter prioritario los requerimientos de información o cotejo de documentación aportada por los usuarios del Consejo Superior de la Judicatura que por su contenido resultan dudosos y que por ende impiden la finalización del trámite administrativo pertinente.
Finalmente, se reitera la importancia del dialogo armónico entre las entidades involucradas de manera que no se vean afectados los derechos de sus egresados y graduados[7]. Igualmente recordamos las directrices dadas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Superior mediante oficio de 18 de septiembre de 2023.
Cordialmente,
ANDRÉS CONRADO PARRA RÍOS
Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
Consejo Superior de la Judicatura
[1] Con el ánimo de agilizar el cargue de la información y evitar el aumento de peticiones, amablemente solicitamos enviar el reporte de fecha de terminación de materias de la carrera de derecho y de fecha de inicio y grado de la carrera de derecho de manera periódica y oportuna, en formato Excel con las casillas descritas a continuación, sin filas o columnas ocultas, de los egresados que terminen materias y de los graduados.
[2] Con el ánimo de agilizar el cargue de la información y tener un diálogo asertivo, amablemente solicitamos no enviar esta información con copia a otros correos electrónicos de la URNA.
[3] Con el ánimo de agilizar el cargue de la información y tener un diálogo asertivo, amablemente solicitamos que la información de la casilla "Fecha de terminación de materias de la carrera de derecho" se registre en formato Día/Mes/Año (Ejemplo: 02/03/2015), toda vez que no es posible el cargue de información como "2018-I" o "primer semestre 2018".
[4] Debe considerarse que a partir de lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018: "El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación" (subraya fuera de texto), en los casos en que una persona cursó sus estudios de la carrera de derecho en más de una universidad, se tomará como fecha de inicio de estudios, aquella en la que ingresó por primera vez al programa de derecho, siempre que este tiempo haya sido homologado por la institución de educación superior que emitió el acta de grado. Así mismo, la primera fecha no se tendrá en cuenta como fecha de inicio de estudios, si el periodo homologado o cursado se realizó estando vinculado a una carrera diferente a la de derecho.
Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de haber realizado algún proceso de homologación, transferencia interna o externa, o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de derecho, las instituciones de educación superior de grado agradecemos reportarlo, incluyendo la información de la institución de origen; y en caso contrario, expresamente indicar que no aplica en cada caso, escribiendo: N/A (para asegurar la claridad de la información reportada, agradecemos no dejar en blanco las casillas amarillas).
[5] Con el ánimo de agilizar el cargue de la información y tener un diálogo asertivo, amablemente solicitamos que la información de las casillas "Fecha de inicio de la carrera de derecho en Institución de grado" y "Fecha en que inicio en el programa de origen" se registre en formato Día/Mes/Año (Ejemplo: 02/03/2015), toda vez que no es posible el cargue de información como "2018-I" o "primer semestre 2018".
[6] Con el ánimo de agilizar el cargue de la información y tener un diálogo asertivo, amablemente solicitamos que la información de las casillas "Nombre de la Institución de educación superior de origen", "Programa de origen" y "Fecha en que inicio en el programa de origen", precisen el nombre de la universidad que su institución, programa y fecha en que la o el graduado realizó los estudios, conforme a la información que reposa en su institución y fue tenida en cuenta a la hora de realizar el proceso de homologación o transferencia. Contar con la totalidad de estos datos permite a la Unidad determinar si el usuario es sujeto de la Ley 1905 de 2018.
[7] Así como atender a los mandatos del Decreto 19 de 2012 y la Ley 1755 de 2015.
MARCO DE REFERENCIA DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA LEY 1905 DE 2018 (COMPETENCIAS, AFIRMACIONES Y EVIDENCIAS)
Competencia 1: Diagnóstico-Jurídica |
Competencia 2: Comunicación en el ámbito jurídico |
Competencia 3: Defensa de la Constitución y de la deontología del ejercicio de la abogacía |
Afirmación
1.1: Identifica si hay o no problema jurídico y, si lo hay, el objeto del litigio. |
Afirmación
2.1: Comunica lo diagnosticado tanto con lenguaje jurídico como con el lenguaje ordinario, según el contexto, para generar comprensión en los diversos escenarios en los cuales se desenvuelve. |
Afirmación
3.1: Reconoce situaciones de amenaza a las autonomías estatuidas por la Constitución y a los fundamentos del Estado social de derecho. |
Evidencia
1.1.1: Identifica los hechos jurídicamente relevantes. Evidencia
1.1.2: Establece si una situación corresponde a un problema jurídico o es competencia de otras áreas profesionales. Evidencia
1.1.3: Determina las pretensiones propias de cada caso y los medios de prueba, según el objeto litigioso. |
Evidencia
2.1.1: Construye documentos jurídicos (demandas, contestaciones, solicitudes) con claridad, precisión jurídica y atendiendo los deberes de la profesión. Evidencia
2.1.2: Elabora documentos claros y comprensibles dirigidos a partes sin formación jurídica, informando los resultados de gestiones realizadas. Evidencia
2.1.3: Realiza una adecuada valoración jurídica sobre la redacción de cláusulas contractuales en negocios jurídicos de usual ocurrencia. |
Evidencia
3.1.1: Reconoce situaciones de amenaza a la autonomía de las entidades territoriales. Evidencia
3.1.2: Reconoce los fundamentos del Estado Social de Derecho. Evidencia
3.1.3: Reconoce los principios constitucionales que guían la actuación del profesional del derecho, la de las autoridades y la de los particulares en el contexto del Estado social de derecho. |
Afirmación
1.2: Valora las peculiaridades del caso que se le plantea, así como las fuentes jurídicas aplicables. |
Afirmación
2.2: Argumenta y contraargumenta de manera respetuosa y estratégicamente coherente con la postura ética y jurídicamente legítima de su cliente. |
Afirmación
3.2: Reconoce conflictos de jerarquía normativa, derechos de rango constitucional, las jurisdicciones de protección al ordenamiento jurídico, así como los medios de control y los mecanismos de protección constitucional. |
Evidencia
1.2.1: Categoriza por su relevancia las fuentes de derecho, así como los fundamentos de derecho legales, jurisprudenciales y doctrinarios. Evidencia
1.2.2: Distingue las diferentes disciplinas jurídicas para atender la solución del conflicto que se le consulta. Evidencia
1.2.3: Identifica los actores del conflicto jurídico, dónde se ocasionó y dónde debe tramitarse. |
Evidencia
2.2.1: Construye respecto de una providencia adversa, recursos ordinarios de manera respetuosa, clara, precisa y ajustada a los legítimos intereses de su cliente. Evidencia
2.2.2: Solicita medidas cautelares y promueve incidentes de manera respetuosa, oportuna, clara y precisa. Evidencia
2.2.3: Realiza reclamaciones a la parte incumplida, conforme al estatuto deontológico del abogado, en un contrato de usual ocurrencia. |
Evidencia
3.2.1: Reconoce el orden jerárquico normativo y las jurisdicciones de protección. Evidencia
3.2.2: Reconoce derechos de rango constitucional. Evidencia
3.2.3: Identifica los medios de control constitucional para la protección de los derechos consagrados en la constitución y en el bloque de constitucionalidad. |
Afirmación
1.3: Reconoce la viabilidad ética y jurídica de gestionar el conflicto ante la autoridad competente o a través de los mecanismos alternativos de solución del conflicto – MASC. |
Afirmación
2.3: Produce documentos jurídicos que exigen accesos eficaces a bases de datos jurídicos, mensajes de datos y plataformas de gestión judicial. |
Afirmación
3.3: Integra, en caso de ser necesario, los asuntos que tengan relevancia constitucional con el bloque de constitucionalidad y los deberes profesionales. |
Evidencia
1.3.1: Determina entre la vía de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y la vía jurisdiccional, la senda más apropiada para la solución del caso. Evidencia
1.3.2: Analiza las posibilidades de vocación de prosperidad, a través de fuentes jurídicas previas, así como las pruebas existentes. Evidencia
1.3.3: Utiliza el enfoque de gestión del conflicto para realizar un diagnóstico ético, jurídico y estratégico. |
Evidencia
2.3.1: Evalúa la vigencia y la aplicabilidad de la información contenida en bases de datos normativas para confeccionar documentos jurídicos. Evidencia
2.3.2: Utiliza apropiadamente plataformas institucionales para obtener certificados y constancias. Evidencia
2.3.3: Utiliza adecuadamente plataformas de gestión judicial para adelantar procesos. |
Evidencia
3.3.1: Reconoce situaciones de riesgo a la dignidad humana que exigen su protección. Evidencia
3.3.2: Analiza situaciones de respuesta legal, constitucional o de bloque de constitucionalidad. Evidencia
3.3.3: Reconoce el instrumento de derecho internacional susceptible de formar parte del bloque de constitucionalidad, en un caso de usual ocurrencia. Evidencia
3.3.4: Aplica los deberes profesionales del abogado en cumplimiento de su gestión.
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MARCO DE REFERENCIA DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA LEY 1905 DE 2018 (COMPETENCIAS, AFIRMACIONES Y EVIDENCIAS)
Competencia 1: Diagnóstico-Jurídica | Competencia 2: Comunicación en el ámbito jurídico | Competencia 3: Defensa de la Constitución y de la deontología del ejercicio de la abogacía |
Afirmación 1.1: Identifica si hay o no problema jurídico y, si lo hay, el objeto del litigio. | Afirmación 2.1: Comunica lo diagnosticado tanto con lenguaje jurídico como con el lenguaje ordinario, según el contexto, para generar comprensión en los diversos escenarios en los cuales se desenvuelve. | Afirmación 3.1: Reconoce situaciones de amenaza a las autonomías estatuidas por la Constitución y a los fundamentos del Estado social de derecho. |
Evidencia 1.1.1: Identifica los hechos jurídicamente relevantes. Evidencia 1.1.2: Establece si una situación corresponde a un problema jurídico o es competencia de otras áreas profesionales. Evidencia 1.1.3: Determina las pretensiones propias de cada caso y los medios de prueba, según el objeto litigioso. | Evidencia 2.1.1: Construye documentos jurídicos (demandas, contestaciones, solicitudes) con claridad, precisión jurídica y atendiendo los deberes de la profesión. Evidencia 2.1.2: Elabora documentos claros y comprensibles dirigidos a partes sin formación jurídica, informando los resultados de gestiones realizadas. Evidencia 2.1.3: Realiza una adecuada valoración jurídica sobre la redacción de cláusulas contractuales en negocios jurídicos de usual ocurrencia. | Evidencia 3.1.1: Reconoce situaciones de amenaza a la autonomía de las entidades territoriales. Evidencia 3.1.2: Reconoce los fundamentos del Estado Social de Derecho. Evidencia 3.1.3: Reconoce los principios constitucionales que guían la actuación del profesional del derecho, la de las autoridades y la de los particulares en el contexto del Estado social de derecho. |
Afirmación 1.2: Valora las peculiaridades del caso que se le plantea, así como las fuentes jurídicas aplicables. | Afirmación 2.2: Argumenta y contraargumenta de manera respetuosa y estratégicamente coherente con la postura ética y jurídicamente legítima de su cliente. | Afirmación 3.2: Reconoce conflictos de jerarquía normativa, derechos de rango constitucional, las jurisdicciones de protección al ordenamiento jurídico, así como los medios de control y los mecanismos de protección constitucional. |
Evidencia 1.2.1: Categoriza por su relevancia las fuentes de derecho, así como los fundamentos de derecho legales, jurisprudenciales y doctrinarios. Evidencia 1.2.2: Distingue las diferentes disciplinas jurídicas para atender la solución del conflicto que se le consulta. Evidencia 1.2.3: Identifica los actores del conflicto jurídico, dónde se ocasionó y dónde debe tramitarse. | Evidencia 2.2.1: Construye respecto de una providencia adversa, recursos ordinarios de manera respetuosa, clara, precisa y ajustada a los legítimos intereses de su cliente. Evidencia 2.2.2: Solicita medidas cautelares y promueve incidentes de manera respetuosa, oportuna, clara y precisa. Evidencia 2.2.3: Realiza reclamaciones a la parte incumplida, conforme al estatuto deontológico del abogado, en un contrato de usual ocurrencia. | Evidencia 3.2.1: Reconoce el orden jerárquico normativo y las jurisdicciones de protección. Evidencia 3.2.2: Reconoce derechos de rango constitucional. Evidencia 3.2.3: Identifica los medios de control constitucional para la protección de los derechos consagrados en la constitución y en el bloque de constitucionalidad. |
Afirmación 1.3: Reconoce la viabilidad ética y jurídica de gestionar el conflicto ante la autoridad competente o a través de los mecanismos alternativos de solución del conflicto – MASC. | Afirmación 2.3: Produce documentos jurídicos que exigen accesos eficaces a bases de datos jurídicos, mensajes de datos y plataformas de gestión judicial. | Afirmación 3.3: Integra, en caso de ser necesario, los asuntos que tengan relevancia constitucional con el bloque de constitucionalidad y los deberes profesionales. |
Evidencia 1.3.1: Determina entre la vía de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y la vía jurisdiccional, la senda más apropiada para la solución del caso. Evidencia 1.3.2: Analiza las posibilidades de vocación de prosperidad, a través de fuentes jurídicas previas, así como las pruebas existentes. Evidencia 1.3.3: Utiliza el enfoque de gestión del conflicto para realizar un diagnóstico ético, jurídico y estratégico. | Evidencia 2.3.1: Evalúa la vigencia y la aplicabilidad de la información contenida en bases de datos normativas para confeccionar documentos jurídicos. Evidencia 2.3.2: Utiliza apropiadamente plataformas institucionales para obtener certificados y constancias. Evidencia 2.3.3: Utiliza adecuadamente plataformas de gestión judicial para adelantar procesos. | Evidencia 3.3.1: Reconoce situaciones de riesgo a la dignidad humana que exigen su protección. Evidencia 3.3.2: Analiza situaciones de respuesta legal, constitucional o de bloque de constitucionalidad. Evidencia 3.3.3: Reconoce el instrumento de derecho internacional susceptible de formar parte del bloque de constitucionalidad, en un caso de usual ocurrencia. Evidencia 3.3.4: Aplica los deberes profesionales del abogado en cumplimiento de su gestión.
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