MICROSITIO DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL SIRNA


En el presente micrositio, los despachos judiciales y la ciudadanía en general podrán consultar la normatividad aplicable, las listas vigentes de auxiliares de la justicia, datos de un auxiliar y las respectivas convocatorias.

De conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.

En la mencionada norma, se establecen las reglas y procedimiento para su designación, así como las causales de exclusión, entre otras disposiciones

Conforme a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, en el cual se consagró el proceso para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia, a través de convocatorias realizadas cada dos (2) años, por parte de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó.

Estas listas deben ser utilizadas por los despachos judiciales de su comprensión territorial. De igual manera, se establecieron los requisitos para ser auxiliar de la justicia, la fijación de sus honorarios y demás aspectos relacionados con este proceso.

Cabe precisar que, las convocatorias están dirigidas a quienes deseen ser secuestres; partidores; traductores; intérpretes; liquidadores y/o; síndicos y administradores de bienes.

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